domingo, 14 de octubre de 2007

Uruguay: Protección de datos personales

Se encuentra a estudio del Parlamento uruguayo, un proyecto de ley de protección de datos personales que regula la recolección, registro y utilización de los mismos. El proyecto crea también un órgano de contralor más potente que el que existe en la actualidad. El nuevo órgano de contralor será la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales en la órbita de la Agencia del Gobierno Electrónico.

Hasta ahora, la única regulación en materia de datos personales --contenida en la Ley 17.838-- se refería al ámbito comercial. Como se expresa en la exposición de motivos, el nuevo texto legal permitiría a "Uruguay encuadrar dentro de los requerimientos de la Unión Europea (UE) como país seguro en cuanto al envío de datos".

El proyecto de ley está estructurado en nueve capítulos en los que se establecen disposiciones y principios generales, derechos de los titulares de los datos, los que están especialmente protegidos, los ficheros en manos de privados u organismos públicos, el órgano de control, la acción de protección de datos personales y disposiciones transitorias.

Cuando se soliciten datos a una persona determinada, se le deberá informar previamente la finalidad y quienes pueden ser sus destinatarios, la existencia de la base de datos y otros aspectos relacionados con los mismos. Todo aquel que proporcione datos personales podrá obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en base de datos públicas o privadas (denominada acción de habeas data).

Se reconoce el derecho de aclaración, rectificación o anulación pues toda persona puede solicitar se modifiquen o anulen los mismos en caso de error o falsedad en la información. El proyecto expresa también que las personas no pueden ser obligadas a proporcionar los denominados "datos sensibles". Se entienden por tal, aquellos datos que revelan origen racial o étnico, simpatía política, convicciones religiosas, filosóficas, salud, preferencias sexuales y cualquier otro comprendido en la esfera de la intimidad personal. Estos datos sólo podrán ser recopilados y registrados por razones de interés general o por mandato legal.

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