Ciberdelito

Ciberdelito

El Convenio de Budapest
Sesión Académica del Instituto de Derecho Informático
Faculta de Derecho, Universidad de la República, Uruguay, mayo 2012 
Texto completo del Convenio de Budapest:



Llamamos informalmente «Convenio de Budapest» al Convenio sobre la Cibercriminalidad firmado en Budapest, en el seno del Consejo de Europa en 2001. Se trata de la primera Convención internacional sobe el llamado “Cibercrimen” y fue redactada en por el Consejo de Europa, junto a Estados Unidos, Canadá, Japón, Costa Rica, México y Sudáfrica.
Se trata de la primera Convención internacional sobe el llamado “Cibercrimen” y fue redactada en 2001 por el Consejo de Europa, junto a Estados Unidos, Canadá, Japón, Costa Rica, México y Sudáfrica. 

Contiene regulación sobre delitos cometidos a través de Internet y las redes informáticas, implementando para los Estados firmantes políticas para luchar contra el cibercrimen a escala internacional, especialmente en materias como el Intrusismo Informático, Privacidad, Violación de la Propiedad Intelectual en Internet, Fraudes realizados vìa Web o mediante las redes informáticas, Pornografía Infantil y Seguridad.
El Convenio contiene normas de carácter tanto sustantivo como procesal, así como cuestiones relativas a cooperación entre los Estados parte.
Las de carácter sustantivo contemplan (para la tipificación en la legislación interna en los Estados Parte) los denominados ciberdelitos, clasificados en cuatro grandes grupos:
A) Delitos de intrusión (Arts. 2 a 6), que abarcan ataques contra la confidencialidad, integriad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos;
B) Delitos patrimoniales: falsificaciones y fraudes a través de Internet (Arts. 7 y 8), contemplando especialmente delitos económicos como estafas y defraudaciones;
C) Delitos relacionados con la pornografía infantil (Art. 9)
D) Delitos contra la propiedad intelectual y los derechos afines y
E) Responsabilidad penal de las personas jurídicas
En cuanto a las normas de carácter procesal,se refieren principalmente a la conservación rápida de los datos informáticos almacenados, a la orden de presentación, al registro y confiscación de los mismos y a la obtención en tiempo real de los datos informáticos.
(Con base en  PILNIK ERRAMOUSPE, Franco Daniel, Delitos Informáticos, Argentina y el Convenio de Budapest sobre el Ciberdelito, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho, 2010
En: http://www.jovenespenalistas.com.ar/



BIBLIOGRAFÍA


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DÍAZ GÓMEZ, Andrés El delito informático, su problemática y la cooperación internacional como paradigma de su solución: el convenio de Budapest. especial consideración a España y Argentina.
Hologramática,  Universidad de La Rioja, España -
  - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 15, V5, pp.27-86 ISSN 1668-5024 – 2011
http://www.cienciared.com.ar/ra/usr/3/1115/hologramatica_n14_v4pp27_86.pdf

LANDA DURÁN, Graciela M. , Los delitos informáticos en el Derecho penal de México y España
El presente artículo es una síntesis del trabajo de investigación elaborado por la magistrada Graciela M. Landa Durán, durante el curso de posgrado “Derecho Penal Económico: Cuestiones de Parte General y Especial”, cursado en la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España, en abril de 2007.

MALDONADO AYALA, Esteban, Phishing y Pharming: Una aproximación desde el Cibercrimen

PALAZZI, Pablo A. Los Delitos Informáticos en el Código Penal – Análisis de la ley 26.388. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009.

PILNIK ERRAMOUSPE, Franco Daniel
Delitos Informáticos, Argentina y el Convenio de Budapest sobre el Ciberdelito
Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho, 2010

RODRÍGUEZ BERNAL, ANTONIO, Los Cibercrimenes en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en -Revista de Derecho Informático-, nº. 103, 2007, págs. 15 a 22.


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